Amnistía: Entre el perdón, el olvido y la justicia.. ¿con o sin impunidad? | Por José Rangel Barón

➥ El autor es: Ex Diplomático, Abogado, analista político internacional y especialista en asistencia migratoria en EE.UU.

AMNISTÍA:

Análisis jurídico/ político , crítico sobre la pretendida “Ley de Amnistía” propuesta por el régimen Venezolano.

Desde la óptica del Derecho Penal, el Derecho Comparado y el Derecho Internacional Público.

I. Consideraciones introductorias:
el falso debate de la “amnistía” en contextos de “criminalidad estatal”.

El debate planteado en torno a una eventual Ley de Amnistía promovida por el régimen venezolano , no puede abordarse desde una óptica meramente política ni retórica. Se trata de un problema estrictamente jurídico, cuyo análisis exige distinguir con rigor entre:
•   El uso legítimo de la amnistía en sistemas democráticos,
•   Y su instrumentalización como mecanismo de impunidad en contextos de criminalidad estatal organizada.

Como Analista , sostengo que no toda amnistía es ilegítima, pero toda amnistía que pretenda extinguir responsabilidad por crímenes internacionales o de lesa humanidad es radicalmente nula, ineficaz y contraria al orden jurídico internacional.

II. La amnistía y el indulto en el Derecho Penal venezolano; alcance real y límites jurídicos:

1. La amnistía: efectos y presupuestos.

En el derecho penal venezolano, la amnistía:
•   Es un acto de naturaleza legislativa.
•   Produce la extinción de la acción penal.
•   Genera el sobreseimiento de causas en curso, incluso antes de sentencia.
•   Tiene efectos erga omnes respecto de los hechos amnistiados.

Sin embargo, su validez no es absoluta. Desde una interpretación sistemática de la Constitución y del bloque de constitucionalidad:
•   La amnistía no puede vulnerar tratados internacionales válidamente suscritos por la República.
•   No puede emplearse para neutralizar obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar.

2. El indulto: figura distinta y jurídicamente más limitada.

El indulto:
•   Es un acto del Poder Ejecutivo.
•   Solo procede tras sentencia firme.
•   No extingue el delito ni borra la responsabilidad penal, sino que perdona la pena.
•   No genera sobreseimiento ni elimina antecedentes judiciales.

Desde el punto de vista penal e internacional, el indulto tampoco puede operar respecto de crímenes de lesa humanidad, ni impedir su persecución internacional.

Conclusión técnica:
Ni la amnistía ni el indulto constituyen herramientas válidas para cerrar procesos vinculados a violaciones graves de derechos humanos.

III. Derecho comparado: la consolidación del principio de inadmisibilidad de amnistías de impunidad.

El derecho comparado penal ofrece una línea doctrinal y jurisprudencial uniforme:
•   En Argentina, las leyes de autoamnistía dictadas tras la dictadura militar fueron declaradas insanablemente nulas, reabriéndose procesos por desaparición forzada y tortura.
•   En Chile, la amnistía de 1978 fue progresivamente inaplicada al calificarse los delitos como crímenes permanentes.
•   En Perú, las amnistías del régimen de Fujimori fueron anuladas por contravenir la Convención Americana.
•   En Colombia, incluso en el marco de la justicia transicional, se excluyen expresamente los crímenes de lesa humanidad.

Desde el derecho comparado, la conclusión es inequívoca:

La amnistía no puede ser una herramienta de autoprotección del poder que delinque.

IV. Derecho Internacional Público: la supremacía normativa y la nulidad de las leyes internas.

Desde el Derecho Internacional Público, Venezuela se encuentra jurídicamente vinculada por normas imperativas (ius cogens), entre ellas:
•   La prohibición absoluta de la tortura.
•   La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
•   La obligación de investigar, juzgar y sancionar.
Está advertencia es consistente con la doctrina internacional:

Ninguna ley interna puede extinguir responsabilidad por desapariciones forzadas, tortura o ejecuciones extrajudiciales.

En consecuencia:
•   Una amnistía de esta naturaleza sería inoponible ante tribunales internacionales.
•   Activaría la responsabilidad internacional del Estado.
•   No impediría la responsabilidad penal individual ante instancias como la Corte Penal Internacional o tribunales que ejerzan jurisdicción universal.

V. Aplicación práctica a los distintos supuestos jurídicos

1. Presos políticos.

La liberación de presos políticos no requiere amnistía.
Es una obligación inmediata derivada de:
•   La nulidad de procesos viciados,
•   La inexistencia de delitos reales,
•   La violación del debido proceso.

2. Funcionarios responsables de tortura, desaparición forzada y ejecuciones
•   No son amnistiables.
•   No son indultables.
•   No prescriben.
•   La responsabilidad alcanza autores materiales, mediatos y cadenas de mando.

3. Causas en curso o no judicializadas.

El deber internacional es investigar, no cerrar expedientes mediante leyes internas.

VI. ¿Estamos ante una trampa jurídica del régimen?

Desde una perspectiva penal e internacional, sostengo que sí:
•   Se trata de una estrategia de autoprotección normativa.
•   Busca construir una apariencia de legalidad interna.
•   Pretende generar sobreseimientos que luego se aleguen como “cosa juzgada”.
•   Pero fracasa jurídicamente frente al derecho internacional.

Una amnistía de esta naturaleza no protege, sino que delata la conciencia de responsabilidad penal.

VII. Transición democrática y exigencias jurídicas mínimas.

Una transición auténtica exige:
•   La libertad inmediata de todos los presos políticos, civiles y militares.
•   La derogación del estado de conmoción exterior.
•   El restablecimiento pleno del Estado de Derecho.

Esto no es amnistía, es restitución del orden constitucional.
Finalnente debemos concluir:

Desde el Derecho Penal, el Derecho Comparado y el Derecho Internacional Público, afirmamos que:

Toda ley de amnistía que pretenda borrar crímenes de lesa humanidad es jurídicamente nula, internacionalmente ineficaz y políticamente reveladora de un poder que busca huir de la justicia.

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