A casi tres meses de la sentencia sobre El Helicoide, crecen las dudas sobre su cumplimiento

El 10 de junio de 2026, el Estado venezolano fue notificado de la sentencia emitida en abril por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó el cierre de El Helicoide y estableció otras medidas de reparación por las graves violaciones de derechos humanos registradas en ese recinto.

Sin embargo, a casi tres meses de la notificación, no existe información oficial suficiente que permita determinar qué acciones ha ejecutado el Estado venezolano para cumplir con las disposiciones establecidas en el fallo.

A comienzos de junio se informó que El Helicoide había quedado prácticamente vacío luego del traslado de la mayoría de las personas detenidas a otros centros de reclusión. No obstante, estos movimientos se produjeron antes de que el Estado recibiera oficialmente la sentencia, por lo que no pueden considerarse por sí mismos como una acción destinada a cumplir la decisión de la Corte.

En ese momento, el Observatorio Venezolano de Prisiones advirtió que más de 70 personas todavía permanecían privadas de libertad en el recinto. La organización también manifestó preocupación por la falta de información sobre los traslados.

Las autoridades no informaron oficialmente cuántas personas fueron trasladadas, cuáles fueron los centros de destino ni bajo qué condiciones se realizaron esos movimientos.

Tampoco existe información pública suficiente sobre otras medidas ordenadas por la Corte IDH. Entre ellas se encuentran la investigación de las torturas sufridas por Jorge Rojas Riera, la creación de un registro oficial sobre denuncias e investigaciones relacionadas con torturas y malos tratos en El Helicoide, así como la adopción de un protocolo especializado para investigar este tipo de hechos.

Aunque algunos de los plazos establecidos por la Corte todavía no han vencido, la falta de información oficial dificulta conocer si las autoridades ya iniciaron las acciones necesarias para cumplir con esas disposiciones.

Un fallo histórico

La sentencia fue dictada el 23 de abril de 2026 en el caso de Jorge Rojas Riera, quien fue detenido en septiembre de 2003 por agentes de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), después de participar como voluntario en la plaza Altamira.

Rojas fue llevado a El Helicoide, donde permaneció privado de libertad durante más de tres meses y denunció haber sufrido torturas y malos tratos.

La Corte IDH concluyó que el Estado venezolano violó, entre otros, sus derechos a la reunión pacífica, la libertad personal, las garantías judiciales y la integridad personal, además del derecho a no ser sometido a torturas.

La orden de cerrar El Helicoide constituye una decisión sin precedentes dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH, al tratarse de la primera ocasión en que este tribunal ordena el cierre de un centro de detención como consecuencia jurídica de una violación de la Convención Americana.

El Estado venezolano dispone de 18 meses para cumplir con esta medida. La Corte también estableció que los traslados de las personas detenidas deben realizarse respetando los estándares de la Convención Americana relacionados con la integridad personal, la libertad y el debido proceso.

Un antecedente en El Helicoide

La decisión de 2026 tiene como antecedente otra sentencia de la Corte IDH emitida en 2012 por las condiciones de reclusión de Raúl José Díaz Peña en El Helicoide.

En aquella oportunidad, el tribunal ordenó al Estado venezolano adecuar las condiciones de detención a los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo aspectos relacionados con la ventilación, iluminación natural, acceso a sanitarios y duchas, alimentación y atención médica.

El fallo fue rechazado públicamente por el entonces presidente Hugo Chávez, quien posteriormente anunció la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, formalizada en septiembre de 2012.

Sin embargo, en una sentencia de agosto de 2025, la Corte IDH consideró inválida esa denuncia y señaló que la ratificación de la Convención depositada por Venezuela en 2019 reafirmó sus obligaciones internacionales dentro del sistema interamericano.

Cerrar El Helicoide no es suficiente

La Corte IDH estableció que el cierre del recinto constituye solamente una parte de las medidas que debe cumplir el Estado.

Entre las disposiciones se encuentra la creación y mantenimiento de un registro oficial, centralizado y actualizado sobre las denuncias, investigaciones y medidas adoptadas en relación con las presuntas torturas y otros malos tratos ocurridos en El Helicoide.

Además, las autoridades tienen un plazo de dos años para implementar un protocolo especializado dirigido a jueces, fiscales y otros operadores de justicia para investigar, de oficio o mediante denuncias, posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El protocolo deberá estar de acuerdo con el Protocolo de Estambul, instrumento internacional utilizado como referencia para la investigación de denuncias de tortura.

Estas medidas buscan garantizar que los hechos ocurridos durante el período en que El Helicoide funcionó como centro de detención sean investigados y, cuando corresponda, sancionados.

Por otra parte, dos magistrados de la Corte IDH expresaron objeciones sobre el destino anunciado para la edificación, que sería transformada en un centro deportivo, cultural y comercial para la familia policial.

Los jueces señalaron que el cierre debería incorporar una dimensión simbólica y de memoria, al considerar que los lugares donde se produjeron graves violaciones de derechos humanos mantienen un peso histórico que no debería simplemente desaparecer.

Según su posición, convertir o señalizar estos espacios como sitios de memoria contribuye a preservar la verdad histórica y cumple también una función preventiva dentro de las medidas de reparación.

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