
Santiago Uribe Vélez mantiene vigente su condena de 28 años de prisión después de que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negara la tutela presentada por su defensa. El expediente pasará a la Corte Constitucional para una eventual revisión, según informó su apoderado, Luis Felipe Henao.
La providencia STC19112-2026, del 30 de septiembre, rechazó el amparo contra una actuación de la Sala Penal. La controversia gira alrededor de la negativa a tramitar un recurso extraordinario de casación, no de una nueva decisión sobre la responsabilidad penal del hermano del expresidente Álvaro Uribe.
Santiago Uribe: qué cuestiona su defensa
Henao explicó que la acción buscaba establecer si resultaba constitucionalmente admisible rechazar de plano la casación antes de que los abogados pudieran presentar la demanda correspondiente.
Según el apoderado, el planteamiento involucra las garantías de doble conformidad, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. Por esa razón, considera que la respuesta desfavorable de la Sala Civil no agota la discusión constitucional.
El abogado también negó que la defensa pretendiera convertir la tutela en una tercera instancia, reabrir la valoración de las pruebas o desconocer la competencia de la Sala de Casación Penal como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria.
Por qué la Corte Suprema negó el amparo
La Sala Civil concluyó que la actuación cuestionada no constituía una arbitrariedad que justificara la intervención excepcional del juez de tutela.
El tribunal recordó que una interpretación judicial discutible no configura, por sí sola, una vulneración de derechos fundamentales. También señaló que este mecanismo no permite sustituir el criterio del juez competente por el del solicitante.
En particular, la Sala sostuvo que la jurisprudencia restringe la procedencia de la casación contra decisiones que resuelven una impugnación especial. Con ese argumento descartó que el rechazo del recurso representara una actuación caprichosa.
La defensa mantiene una lectura diferente sobre el alcance de esas garantías y sostiene que sus actuaciones corresponden al ejercicio legítimo de los mecanismos de protección constitucional.
La revisión depende de la selección del expediente
La remisión a la Corte Constitucional abre una posibilidad de examen, pero no garantiza un pronunciamiento sobre el fondo. Primero, el alto tribunal deberá decidir si selecciona la tutela.
Por tanto, el envío del expediente no revoca la sentencia penal ni significa que la Corte Constitucional haya aceptado los argumentos de Henao. El siguiente paso corresponde al trámite de selección para eventual revisión.
Mientras ese procedimiento avanza, la negativa del amparo conserva sus efectos y la condena permanece vigente. La expectativa de la defensa se concentra ahora en que el tribunal escoja el caso y examine las garantías procesales que considera afectadas.
Con información de El Tiempo




