
Venezuela necesita una justicia independiente. Pero esa independencia no puede surgir de una mesa donde los partidos negocien quién ocupará cada magistratura. Antes de anunciar un nuevo Tribunal Supremo de Justicia, hay una pregunta que Dinorah Figuera, Jorge Rodríguez y todos los participantes de la negociación deben responder: ¿qué harán con los magistrados designados en 2017 por la Asamblea Nacional electa por los venezolanos en 2015?
El proceso ya está en marcha. La Asamblea Nacional presidida por Jorge Rodríguez publicó una lista de 127 aspirantes para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales. Esa lista no corresponde a candidatos a magistrados; corresponde a quienes aspiraban a formar parte del órgano que intervendrá en su selección. El comité ya quedó instalado y la recepción de candidaturas a magistrados está prevista para el 28 de octubre. Sus voceros anuncian que Venezuela tendrá un nuevo TSJ este mismo año.
La prisa por conformarlo no puede borrar una designación anterior sin una explicación constitucional.
Lo que establece la Constitución
El artículo 264 de la Constitución dispone que los magistrados del TSJ son elegidos por un único período de doce años. También establece un procedimiento de postulaciones y selección en el que participan el Comité de Postulaciones Judiciales, el Poder Ciudadano y la Asamblea Nacional.
El artículo 265 regula su remoción. Exige una falta grave calificada por el Poder Ciudadano, el derecho del magistrado a ser oído y una decisión de la Asamblea Nacional aprobada por dos tercios de sus integrantes.
En julio de 2017, la Asamblea Nacional electa en 2015 designó a 13 magistrados principales y 20 suplentes, en respuesta a los nombramientos de diciembre de 2015 que consideró irregulares. Fue una designación parcial: no ocupaba por sí sola todas las plazas del Tribunal. Pero parcial no significa inexistente.
Si se considera válida la designación de alguno de esos magistrados y su período sigue vigente, no se puede declarar libre su cargo por el solo hecho de que una mesa política haya acordado renovar el TSJ. Hay que explicar, en cada caso, si existe una vacante y cuál es su fundamento jurídico. Si se pretende remover a un titular, corresponde seguir el procedimiento constitucional.
Una decisión de la propia Asamblea de 2015
La Asamblea Nacional de 2015 reafirmó su posición en el Estatuto que rige la transición a la democracia, aprobado en 2019. Allí reputó como magistrados legítimos a los designados en su sesión del 21 de julio de 2017 y contempló su incorporación al máximo tribunal dentro de la ruta de restablecimiento institucional.
Por eso mi pregunta a Dinorah Figuera es directa: usted representa a esa Asamblea. ¿Sigue defendiendo la designación que hizo o decidió abandonarla en la negociación con Jorge Rodríguez?
Si su posición cambió, dígalo públicamente. Muestre el acuerdo, identifique las magistraturas afectadas y explique el fundamento constitucional. Los venezolanos no eligieron a la Asamblea de 2015 para que sus decisiones desaparezcan en una negociación sin rendición de cuentas.
El artículo 333 de la Constitución impone el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia efectiva. Ese mandato exige reconstruir las instituciones dentro del marco constitucional. No convierte una mesa de negociación en una autoridad capaz de dejar sin efecto, por conveniencia política, los procedimientos de elección y remoción de magistrados.
Resolver la controversia, no esconderla
La designación de 2017 ha sido objeto de una controversia jurídica y política. El TSJ que ejercía funciones en Caracas la declaró nula; quienes defienden a los magistrados designados por la Asamblea de 2015 cuestionan la legitimidad e independencia de ese tribunal. También corresponde examinar los expedientes de postulación, el papel del Poder Ciudadano y la situación individual de cada magistrado principal y suplente.
Precisamente porque existe esa controversia, nadie puede despacharla con silencio. Debe resolverse con documentos, argumentos públicos y garantías para que los afectados puedan responder. La validez de los nombramientos parlamentarios y las actuaciones posteriores del grupo de magistrados desde el exilio son cuestiones que requieren análisis propio; no deben confundirse.
La reforma de septiembre de 2026 a la Ley Orgánica del TSJ puso en marcha un proceso para designar a todos los magistrados principales y suplentes. Esa pretensión de renovación total hace más urgente la pregunta: ¿cómo se concilia con las designaciones de 2017 y con cualquier período constitucional que permanezca vigente? Cumplir un cronograma legislativo no responde, por sí solo, a esa objeción.
La Sala Penal no puede ser una cuota de poder
También exigimos transparencia sobre la composición de la Sala de Casación Penal y de todas las demás salas. Ningún actor político debe escoger jueces pensando en cómo protegerse frente a futuras investigaciones. Las denuncias de violaciones de derechos humanos, torturas y otros delitos requieren instituciones capaces de actuar con independencia y respetando el debido proceso.
La lista de aspirantes al comité no demuestra por sí misma que Jorge Rodríguez haya obtenido el control de la Sala Penal ni prueba un pacto de impunidad. Pero el riesgo de un reparto político es demasiado grave para pedirles a los venezolanos que confíen a ciegas. Publiquen los términos de lo acordado, los criterios de selección, las vacantes que pretenden cubrir y las garantías para impedir que una sala termine al servicio de quienes hoy negocian.
Hago también un llamado al gobierno de Estados Unidos, que respalda estas conversaciones: no presente la creación de un nuevo TSJ como un avance institucional sin exigir primero respuestas sobre los magistrados de 2017 y la independencia real de quienes serán seleccionados.
Venezuela no necesita otro tribunal nacido de acuerdos opacos. Necesita un Poder Judicial cuya legitimidad pueda explicarse cargo por cargo, norma por norma y decisión por decisión. Los magistrados designados en 2017 merecen una respuesta jurídica expresa sobre sus cargos, no ser borrados por el silencio.
La Constitución no se reforma para acomodar un acuerdo político. Se cumple. La justicia no se negocia.




