
La organización Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) pidió este viernes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) precisar si seguirán funcionando los tribunales que conocen causas de adolescentes imputados por delitos de terrorismo, luego de la publicación de la Resolución 2026-0010.
Esta resolución, emitida el 16 de octubre, suprime la competencia nacional en materia de terrorismo de cuatro juzgados de control del Área Metropolitana de Caracas (el 30.º, 49.º, 52.º y 13.º) y dispone que los nuevos procesos sean atendidos por juzgados estadales de control en todo el país.
Sin embargo, el texto no menciona de forma expresa a los tribunales penales de adolescentes con competencia en terrorismo.
Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, señaló en una serie de mensajes que “estos tribunales nunca debieron crearse” y que los adolescentes tienen derecho a una justicia especializada, acorde con su edad y a su condición de sujetos de derecho.
“El delito imputado no puede desplazar esa protección”, afirmó. Advirtió además que concentrar o mantener estos procesos genera barreras de acceso para familias de otras regiones (gastos de traslado, alojamiento y pérdida de días laborales) y pidió revisar las imputaciones, dictar sobreseimientos cuando corresponda y atender el trauma judicial que dejan estos procesos.
Contexto de las imputaciones
El debate no es nuevo. Tras las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 y las protestas que siguieron, organizaciones documentaron detenciones masivas de adolescentes. Foro Penal registró inicialmente alrededor de 129 casos y Cecodap estimó cerca de 200; la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU reportó 158.
Muchos fueron imputados por terrorismo, incitación al odio (Ley Constitucional Contra el Odio), asociación para delinquir y otros delitos, en algunos casos por presencia en zonas de protesta, publicaciones en redes o contenido en teléfonos, sin que —según las denuncias— se acreditara de forma individualizada una conducta que justificara esas calificaciones.
Cecodap ha sostenido desde 2024 que, aunque algunos hechos (como daños a propiedad) pueden constituir delitos, no deben calificarse automáticamente como terrorismo, pues esto genera penas desproporcionadas y viola el sistema de responsabilidad penal del adolescente previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ese sistema prioriza medidas socioeducativas y reserva la privación de libertad como último recurso y por el menor tiempo posible. En octubre de 2026, Cecodap reportó que al menos 118 adolescentes (entre 12 y 17 años) fueron imputados entre 2024 y 2025 por delitos de la Ley contra el Odio, con frecuencia combinados con cargos de terrorismo. La mayoría de las presentaciones ocurrieron en tribunales antiterroristas de Caracas (a veces de forma telemática para quienes estaban en regiones).
La organización denunció violaciones al debido proceso: incomunicación, falta de información oportuna a familiares, imposición de defensores públicos y desconocimiento del principio de especialidad de la justicia juvenil.
¿Sigue siendo así hoy?
Según el balance de Foro Penal al 5 de octubre de 2026, no había adolescentes registrados como presos políticos en ese momento (tras sucesivas excarcelaciones). Sin embargo, la mayoría de los procesos no se cerraron de forma plena: muchos jóvenes quedaron bajo medidas cautelares (presentaciones periódicas, prohibición de salida del país) y continúan vinculados a expedientes que, según Cecodap y otros abogados, no se resolvieron con el cambio de competencia de los tribunales de control de adultos. La Resolución 2026-0010 no deroga la legislación antiterrorista ni anula automáticamente las causas abiertas.
El Venezolano NewsPaper




