Gobierno colombiano elimina retención en pagos con tarjetas y refuerza control sobre billeteras digitales

Transacciones electrónicas con Nequi y Daviplata estarán bajo mayor vigilancia tributaria

El Gobierno ya no aplicará retención en la fuente a las transacciones realizadas con tarjetas débito y crédito, descartando la tarifa del 1.5 % que se había propuesto inicialmente. La medida, comunicada por el ministro de Hacienda, Germán Ávila, busca incentivar el uso de medios electrónicos y promover mayor transparencia en el sistema financiero.

La decisión se enmarca en la modificación de un proyecto de decreto orientado a nivelar las condiciones entre los distintos sistemas de pago. “La intención de igualar las reglas del juego entre medios de pago con tarjetas y sistemas electrónicos de bajo valor se mantiene, pero ya no con una retención del 1.5 %, sino del 0 %”, explicó Ávila.

Con este ajuste, el Ejecutivo refuerza su compromiso con una política fiscal basada en la equidad y la modernización, respondiendo a las demandas ciudadanas y fomentando una economía más formal y digitalizada.

En paralelo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intensificó el control sobre los movimientos realizados a través de billeteras virtuales como Nequi y Daviplata. La autoridad tributaria advierte que las transferencias sin respaldo documental podrían ser consideradas ingresos no declarados, activando alertas automáticas y derivando en requerimientos formales o sanciones.

Según las reformas introducidas por las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018, los contribuyentes deben contar con soporte válido —como contratos, recibos o extractos bancarios— para justificar el origen y destino de los fondos. Los movimientos que superen los 210,50 UVT mensuales (equivalentes a $10.482.689 COP en 2025) o los 65 UVT anuales ($65.891.000 COP) pueden activar mecanismos de fiscalización.

Expertos en tributación recomiendan evitar el uso de billeteras digitales para transferencias entre cuentas propias sin documentación clara, ya que cada movimiento podría ser interpretado como ingreso sujeto a declaración.

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