
La tutela contra Abelardo De La Espriella por su doble nacionalidad fue negada en primera instancia por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. La decisión mantiene vigente, por ahora, la validez jurídica de la elección del nuevo presidente de Colombia y concluye que la adquisición de la nacionalidad estadounidense no constituye un impedimento para ejercer cargos públicos cuando se trata de un colombiano por nacimiento.
El fallo responde a una acción presentada por el ciudadano Gary Ernesto Martínez contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidades a las que señaló de permitir la participación del entonces candidato en el proceso electoral.
La determinación del Tribunal se fundamenta en jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional, según la cual los colombianos por nacimiento conservan el ejercicio de sus derechos políticos aun cuando adquieran otra nacionalidad. Aunque el proceso todavía puede ser revisado en una segunda instancia, la decisión representa un respaldo jurídico importante para la situación del mandatario y despeja, al menos de manera provisional, las dudas planteadas sobre su elegibilidad.
Tutela contra Abelardo De La Espriella fue resuelta con base en la jurisprudencia constitucional
La Sala Quinta de Decisión Civil sustentó su fallo en criterios desarrollados por la Corte Constitucional desde 1997. Según explicó el Tribunal, la legislación colombiana reconoce que los ciudadanos colombianos por nacimiento no pierden sus derechos políticos ni la posibilidad de desempeñar funciones públicas por el hecho de adquirir una segunda nacionalidad.
Los magistrados recordaron que el ordenamiento jurídico colombiano establece excepciones frente a la prohibición de ejercer determinados cargos públicos cuando el aspirante posee otra ciudadanía. En consecuencia, concluyeron que la nacionalidad estadounidense del actual presidente no constituye, por sí sola, una inhabilidad para ocupar la Presidencia de la República.
La acción de tutela buscaba que el juez constitucional determinara si el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría habían vulnerado principios constitucionales al autorizar la inscripción de la candidatura y permitir posteriormente el desarrollo del proceso electoral.
El demandante sostuvo que ambas instituciones desconocieron el principio democrático y la obligación de garantizar el respeto del orden constitucional al no impedir la participación del entonces candidato presidencial.
Sin embargo, el Tribunal consideró que las autoridades electorales actuaron dentro del marco jurídico vigente y que la interpretación planteada por el accionante no encontraba respaldo suficiente en la normativa constitucional ni en la jurisprudencia aplicable al caso.
La decisión reafirma que la existencia de una doble nacionalidad no modifica automáticamente la condición de colombiano por nacimiento ni elimina los derechos políticos reconocidos por la Constitución.
El juramento de naturalización concentró el debate jurídico y académico
Aunque el fallo resolvió la tutela en primera instancia, el debate sobre la doble nacionalidad del mandatario había comenzado varias semanas antes de la decisión judicial.
A mediados de junio, un grupo integrado por exmagistrados de altas cortes, exmagistradas y profesores universitarios de Derecho hizo público un documento en el que expuso diversas consideraciones jurídicas, éticas y políticas relacionadas con la nacionalidad estadounidense adquirida por Abelardo De La Espriella mediante naturalización.
El documento señalaba que la principal preocupación no radicaba en la existencia de una segunda ciudadanía, sino en las obligaciones derivadas del juramento exigido por la legislación de Estados Unidos para conceder la nacionalidad.
Los firmantes recordaron que ese compromiso contempla la promesa de defender la Constitución estadounidense, renunciar a determinadas lealtades previas y, cuando la legislación de ese país así lo establezca, prestar determinados servicios o cumplir obligaciones relacionadas con la defensa nacional.
Ese argumento dio origen a un amplio debate académico sobre el alcance jurídico de dicho juramento y su eventual compatibilidad con el ejercicio de la Presidencia de Colombia.
La controversia también fue retomada dentro de la acción de tutela presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde el demandante incorporó parte de esas consideraciones como fundamento de su solicitud.
No obstante, la Sala concluyó que tales planteamientos no modificaban el alcance de la jurisprudencia constitucional vigente ni permitían establecer una inhabilidad automática para ejercer el cargo.
La decisión mantiene vigente la elección presidencial mientras continúa el proceso judicial
Tras conocerse el fallo, el abogado Germán Calderón España, quien representa jurídicamente al presidente Abelardo De La Espriella y a su equipo de trabajo, informó públicamente el resultado del proceso y destacó que la decisión favorece la posición jurídica del mandatario.
El jurista sostuvo que el Tribunal rechazó los argumentos planteados en la tutela y confirmó que la doble nacionalidad no representa un obstáculo para el ejercicio de la Presidencia bajo las condiciones previstas por la Constitución colombiana.
Aunque el fallo corresponde únicamente a la primera instancia, el proceso aún puede continuar si el accionante decide impugnar la decisión ante el superior competente.
Mientras tanto, la sentencia mantiene plenamente vigente la situación jurídica del presidente y no genera modificaciones sobre el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Especialistas en derecho constitucional recuerdan que las acciones de tutela tienen como finalidad proteger derechos fundamentales cuando existe una vulneración concreta, por lo que los jueces deben analizar tanto el marco constitucional como la jurisprudencia consolidada antes de adoptar una decisión.
En este caso, el Tribunal consideró que la interpretación realizada por el demandante no demostraba la existencia de una vulneración atribuible al Consejo Nacional Electoral ni a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La resolución también reafirma el criterio según el cual la doble nacionalidad de un colombiano por nacimiento no implica, de manera automática, la pérdida de sus derechos políticos ni la imposibilidad de acceder a funciones públicas.
Con este fallo, el panorama jurídico inmediato permanece estable para el presidente Abelardo De La Espriella. No obstante, la posibilidad de una impugnación mantiene abierto el trámite judicial, por lo que el expediente podría ser revisado por una instancia superior en los próximos días.
Mientras eso ocurre, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá constituye el principal referente judicial sobre esta controversia y establece, con fundamento en la jurisprudencia constitucional vigente, que la nacionalidad estadounidense adquirida mediante naturalización no representa, por ahora, un impedimento legal para ejercer la Presidencia de la República de Colombia.
Con información de El Tiempo



