
La Sala Plena del TSJ aprobó la Resolución N.º 2026-0010, que elimina la competencia especial por terrorismo con jurisdicción nacional de cuatro tribunales de control de Caracas. La disposición rige desde su aprobación, el 13 de octubre.
La medida alcanza a los juzgados 30.º, 49.º, 52.º y 13.º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que también actuaban como tribunales especiales primero, segundo, tercero y cuarto en esta materia.
TSJ asigna las causas a los tribunales ordinarios
Los juzgados estadales de primera instancia en funciones de control asumirán los procesos en fase de investigación e intermedia por delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La asignación deberá respetar las reglas ordinarias del Código Orgánico Procesal Penal sobre materia, territorio y conexión procesal. Los circuitos judiciales distribuirán equitativamente los nuevos asuntos.
La decisión reorganiza la competencia en esas etapas del procedimiento. No elimina los delitos establecidos en la legislación ni dispone el cierre automático de los expedientes abiertos.
Diligencias urgentes tendrán un régimen de excepción
Los jueces especiales conservarán temporalmente competencia exclusiva para culminar operaciones encubiertas, entregas controladas, interceptaciones telefónicas en tiempo real o medidas cautelares urgentes pendientes de ejecución.
El texto fija un máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público. Antes del traslado, los responsables deberán incorporar las actuaciones confidenciales a un cuaderno separado y sellado.
La remisión requerirá un acta de entrega personal e inmediata. El juzgado ordinario receptor asumirá el expediente en su estado actual y mantendrá la continuidad de las medidas previamente acordadas.
La resolución invoca el derecho al juez natural
Entre sus fundamentos, el máximo tribunal plantea evitar que causas asociadas al terrorismo avancen a juicio sin una calificación jurídica adecuada. También señala la necesidad de proteger la defensa, el debido proceso y la garantía del juez natural.
La Comisión Judicial deberá notificar el cese de las funciones correspondientes a la competencia especial suprimida, con las excepciones previstas para diligencias en curso.
La resolución ordena su publicación en el portal del tribunal, la Gaceta Oficial y la Gaceta Judicial. Esas publicaciones no condicionan su vigencia. El alcance inmediato consiste en modificar quién tramita las causas, sin anular las decisiones anteriores por efecto automático de esta reorganización.
Con información de El Nacional




