La reforma de la Ley contra el Odio en Venezuela propone sustituir las penas de prisión por multas económicas y trabajo comunitario, pero mantiene mecanismos sancionatorios que han generado preocupación entre organizaciones defensoras de la libertad de expresión.
El proyecto recibió la conformidad constitucional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia N.º 1034 del 15 de octubre, y debe continuar su trámite en la Asamblea Nacional, incluida la consulta pública y la segunda discusión.
Uno de los principales cambios se encuentra en el artículo 20, que actualmente contempla penas de entre 10 y 20 años de prisión por determinadas conductas relacionadas con la promoción del odio. La propuesta plantea reemplazarlas por multas equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Diosdado Cabello tendría competencias para imponer las sanciones
Según el proyecto, el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz tendría a su cargo la instrucción y decisión de los procedimientos sancionatorios. El despacho está dirigido por Diosdado Cabello.
El monto de las multas dependería de factores como la gravedad de la infracción, el alcance del medio utilizado, la intencionalidad, el posible beneficio económico y la reincidencia. También se contempla la posibilidad de sustituir determinadas multas por entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario y cursos de cultura de paz.
La reforma establecería un plazo de 30 días para pagar las sanciones y otro período de 30 días para solicitar su nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Persisten las preocupaciones por la libertad de expresión
La propuesta también contempla cambiar el nombre de la norma a Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia, además de crear una comisión de 15 integrantes para promover la convivencia.
Sin embargo, la organización Espacio Público advierte que la modificación no elimina los riesgos para la libertad de expresión. Entre sus principales cuestionamientos están las amplias facultades administrativas para imponer sanciones y la obligación de retirar contenidos de medios electrónicos y redes sociales sin una orden judicial, según el texto divulgado.
El proyecto incluye una disposición que excluye de la categoría de discurso de odio la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas, siempre que no exista incitación directa e inequívoca a la violencia. No obstante, organizaciones defensoras de derechos humanos consideran que otras disposiciones mantienen conceptos que podrían utilizarse de manera discrecional.
Organizaciones piden derogar la ley
Espacio Público y otras organizaciones han solicitado la derogación completa de la Ley contra el Odio, al considerar que sustituir las penas de prisión por multas no elimina los problemas de fondo.
Según las cifras citadas en el reporte original de La Patilla, Foro Penal contabilizaba 927 personas imputadas por instigación al odio desde 2017. De ellas, seis permanecían detenidas y 638 estaban sometidas a medidas cautelares al 30 de septiembre de 2026.
La diputada Amelia Belisario también cuestionó que el proyecto se concentre en despenalizar determinadas conductas sin eliminar plenamente las sanciones, mientras su fracción anunció que presentaría una propuesta derogatoria.
Por ahora, la reforma no debe confundirse con una ley definitivamente aprobada. Su alcance final dependerá de la conclusión del procedimiento legislativo y de la publicación del texto oficial.
El debate gira en torno a si los cambios representan una reducción efectiva de la persecución penal o si mantienen mecanismos que podrían limitar la libertad de expresión en Venezuela.




