Decreto de emergencia por terremotos: ¿Qué dice la ley sobre la ocupación de propiedades privadas en Venezuela?

Expertos en derecho penal y administrativo explican que el estado de emergencia decretado por Delcy Rodríguez frente a los terremotos del 24 de junio es de rango sublegal y no puede limitar un derecho constitucional como lo es el derecho a la propiedad privada

El decreto de emergencia por terremotos ha despertado dudas entre ciudadanos, juristas y propietarios luego de que el Ejecutivo nacional anunciara medidas extraordinarias para enfrentar las consecuencias de los sismos de magnitud 7.2 y 7.5 registrados el 24 de junio de 2026. La preocupación se centra en el alcance del Decreto 5.364, especialmente por una disposición que autoriza la ocupación temporal de instituciones, terrenos y áreas de propiedad pública o privada para atender la emergencia.

Aunque la medida busca responder a una crisis humanitaria que dejó miles de personas sin vivienda, especialistas en derecho sostienen que cualquier actuación estatal debe respetar las garantías constitucionales y cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos por la legislación venezolana.

Decreto de emergencia por terremotos abre un debate sobre su alcance jurídico

Los recientes terremotos provocaron una de las mayores emergencias registradas en Venezuela durante los últimos años. Según el balance oficial disponible hasta el 8 de julio, el desastre dejó 17.907 personas sin vivienda, lo que obligó al Gobierno a anunciar acciones destinadas a acelerar la atención de los damnificados.

Como parte de esa respuesta, el Ejecutivo, representado por la presidenta encargada Delcy Rodríguez, decretó un Estado de Emergencia mediante el Decreto 5.364. Sin embargo, el contenido del artículo 6 llamó la atención de distintos sectores porque faculta al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz para ordenar la ocupación temporal de instituciones, terrenos y áreas de propiedad pública o privada, además de realizar requisiciones de bienes y servicios cuando la situación lo requiera.

La publicación del instrumento jurídico generó interrogantes sobre el alcance real de esas atribuciones y sobre la posibilidad de que el Estado intervenga propiedades privadas durante la atención de la emergencia.

Ante este escenario, especialistas consultados por diversos medios analizaron el contenido del decreto y coincidieron en que el principal debate no gira alrededor de la necesidad de atender a las víctimas, sino sobre la figura jurídica utilizada para hacerlo.

El abogado Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia; el penalista Joel García, profesor de la Universidad Central de Venezuela; y Mauricio Pernía Reyes, especialista en derecho administrativo y docente de la Universidad Católica Andrés Bello, consideran que existen diferencias importantes entre un Estado de Emergencia y un Estado de Excepción previstas en la Constitución.

Acceso a la Justicia explica que el Estado de Emergencia constituye un mecanismo administrativo de rango sublegal. Debido a esa naturaleza jurídica, no tendría la capacidad de restringir derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la propiedad protegido por el artículo 115 de la Constitución venezolana.

Los especialistas sostienen que, si el Ejecutivo pretende limitar temporalmente determinadas garantías constitucionales, la figura prevista por la Carta Magna corresponde al Estado de Excepción bajo la modalidad de alarma, contemplado en los artículos 337 y 338.

Además, recuerdan que un Estado de Excepción debe someterse al control de la Asamblea Nacional y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuenta con un período de vigencia de treinta días y solo admite una prórroga adicional por otro lapso similar. En contraste, el decreto de Estado de Emergencia no fija un límite temporal específico, circunstancia que, según los juristas, podría generar incertidumbre sobre la duración de las medidas adoptadas.

Especialistas explican el procedimiento previsto para intervenir bienes

Más allá del debate constitucional, los expertos enfatizan que la legislación venezolana contempla mecanismos específicos cuando el Estado necesita utilizar bienes privados por razones de utilidad pública.

Mauricio Pernía Reyes señala que la administración pública posee facultades para ocupar determinados inmuebles cuando exista una causa de utilidad pública o interés social. No obstante, aclara que esas competencias deben ejercerse mediante los procedimientos establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y nunca mediante actuaciones arbitrarias.

El especialista explica que la ocupación temporal de un inmueble requiere una resolución o un decreto expropiatorio acompañado por un acto administrativo formal. Ese procedimiento también exige la intervención de un juez que identifique claramente el bien objeto de la medida y determine el tiempo durante el cual permanecerá ocupado.

Otro aspecto destacado por los juristas corresponde a la obligación constitucional de garantizar una indemnización justa cuando la actuación estatal implique la transferencia de la propiedad.

Acceso a la Justicia también recuerda que la requisición de bienes aparece regulada en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Ambas normas condicionan esa facultad a la existencia de una declaratoria formal de estado de excepción, por lo que consideran indispensable cumplir previamente con ese requisito jurídico.

Joel García coincide con esa interpretación y afirma que la utilización de una figura distinta podría generar conflictos respecto al alcance de las medidas adoptadas.

El profesor Allan R. Brewer-Carías también cuestiona el decreto y sostiene que la normativa desconoce las disposiciones específicas previstas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Estados de Excepción para responder a situaciones extraordinarias.

Los especialistas aclaran que estas observaciones no buscan impedir la atención de la emergencia, sino garantizar que cualquier actuación pública respete el ordenamiento jurídico vigente y preserve las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Propuestas para atender la crisis habitacional sin vulnerar derechos

Mientras continúa la atención de las familias afectadas, los expertos plantean alternativas que permitirían responder a la emergencia dentro del marco legal.

Alí Daniels recuerda que el principal propietario de terrenos en Venezuela es el propio Estado. En consecuencia, considera que la utilización de bienes públicos debe constituir la primera opción antes de evaluar la ocupación temporal de propiedades pertenecientes a particulares.

Entre esos espacios menciona terrenos administrados por organismos públicos y áreas vinculadas a programas habitacionales que podrían servir para desarrollar soluciones destinadas a las personas que perdieron sus viviendas.

A corto plazo, propone coordinar acciones con gobernaciones y alcaldías para facilitar la reubicación de las familias en regiones donde existan viviendas disponibles o redes de apoyo que permitan atender sus necesidades básicas.

Los especialistas también consideran necesario planificar una estrategia de reconstrucción con visión de mediano y largo plazo. Para ello sugieren gestionar asistencia técnica y financiamiento internacional mediante organismos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo.

A su juicio, esos recursos podrían destinarse al fortalecimiento de normas de construcción sismorresistentes, la planificación urbana y la ejecución de proyectos habitacionales que reduzcan la vulnerabilidad frente a futuros eventos naturales.

Los juristas subrayan que cualquier programa de reconstrucción debe incorporar mecanismos de transparencia y control sobre el uso de los fondos públicos para garantizar que la ayuda llegue efectivamente a las comunidades afectadas.

En cuanto a los ciudadanos, Mauricio Pernía Reyes recomienda exigir siempre el cumplimiento del debido proceso cuando una autoridad anuncie la ocupación temporal de un bien. Explica que todo acto administrativo debe identificar claramente la propiedad afectada, señalar la base legal de la medida y establecer el período exacto de duración. Si alguno de esos elementos falta, el acto puede ser impugnado por las vías correspondientes.

Acceso a la Justicia concluye que el respeto a la Constitución no representa un obstáculo para enfrentar una catástrofe de gran magnitud. Por el contrario, sostiene que el cumplimiento de las normas permite proteger los derechos fundamentales, garantizar la seguridad jurídica y asegurar que las decisiones adoptadas durante la emergencia permanezcan dentro de los límites establecidos por el ordenamiento legal venezolano.

Con información de El Pitazo

 

 

 

 

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad